Estatutos de la Renovación Carismática de la Arquidiócesis de Denver
ESTATUTOS DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA
DE LA ARQUIDIÓCESIS DE DENVER
Queridos hermanos en Cristo,
En la mayoría de las parroquias con ministerio Hispano de la Arquidiócesis de
Denver, la fuerte y alegre presencia de la Renovación Carismática Católica en el Espíritu
Santo (RCC), puede ser claramente vista.
Su destacada participación de sus miembros en la pastoral parroquial y diocesana nos
hace tomar conciencia sobre nuestra responsabilidad en el cuidado de este movimiento
laical, por el cual, el Señor derrama tantas bendiciones en nuestra Iglesia. Dada
esta responsabilidad, he establecido lineamientos y normas que ayuden a definir su
estructura y mejorar desempeño de sus ministerios, también que lleguen a ser mejores
cristianos inmersos en la vida de las comunidades parroquiales.
Ahora, después de un tiempo de estudio, análisis y consulta, tenemos el placer de
presentarles los ESTATUTOS del MOVIMIENTO DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA
CATÓLICA para la Arquidiócesis de Denver. Estos estatutos son una norma práctica que
ayuda al Movimiento de la RCC a caminar en unidad como miembros del Cuerpo Místico
de Cristo, bajo la guía del Arzobispo de Denver, en la misión de construir el Reino de
Dios y en armonía con toda la actividad pastoral de la iglesia arquidiocesana.
Al presentar estos Estatutos nuestro deseo es que sean una guía clara y segura para
los miembros del RCC en la Arquidiócesis de Denver, en particular, sus miembros laicos,
coordinadores, párrocos y sacerdotes que los apoyan.
Exhorto a todos los miembros de la RCC a trabajar unidos a sus párrocos, buscando
siempre la voluntad de Dios, en comunión con las disposiciones de la Iglesia Universal y
Particular.
Que María nuestra Madre sea nuestro ejemplo de docilidad a la voluntad de Dios e
imploramos su auxilio y su amparo.
Dado en el año 2017, Jubileo de Oro de la Renovación Carismática.
Sincera y agradecidamente suyo en Cristo,
_______________________________________
Reverendísimo Samuel J. Aquila, STL
Arzobispo de Denver
PREÁMBULO
El Movimiento de Renovación Carismática Católica en español, llegó a la
Arquidiócesis de Denver a principios de la década de 1990; se integró a la Oficina del
Ministerio Hispano de la arquidiócesis cerca del año 2000, cuando el Rev. Luis Güereña
fue nombrado Coordinador Arquidiocesano. Durante ese tiempo, muchos grupos
de oración comenzaron a formarse en diferentes parroquias de la Arquidiócesis de
Denver. Fue en el año 2004 cuando el movimiento adquirió una organización formal
bajo la visión del Obispo Auxiliar de Denver José H. Gómez, quien nombró un Director
Espiritual para el movimiento.
Un Consejo de Liderazgo Laico Arquidiocesano fue creado y el movimiento se
expandió por toda la arquidiócesis. En el año 2005 el primer Congreso Carismático
Arquidiocesano fue organizado, convirtiéndose en uno de los eventos católicos más
importantes de la Arquidiócesis de Denver.
En el año 2008, el Arzobispo Charles J. Chaput, O.F.M. Cap. nombró un coordinador
arquidiocesano para el movimiento, bajo el cuidado y supervisión de la Oficina del
Ministerio Hispano, conjuntamente con un Director Espiritual.
ARTÍCULO II: NOMBRE
1: El nombre de esta entidad es la “Renovación Carismática Católica de la Arquidiócesis
de Denver”. En estos estatutos se hace referencia en lo sucesivo como la RCC
(c. 304 §2).
ARTÍCULO III: NATURALEZA CANÓNICA Y SEDE
1: La RCC es una asociación eclesiástica de fieles, privada por naturaleza (c. 298 y 304),
inspirada por los principios del Movimiento de la Renovación Carismática en el
Espíritu Santo. Mantiene una estricta obediencia a la jerarquía de la Iglesia Católica,
que incluyen al Santo Padre y al Arzobispo de la Arquidiócesis de Denver. Esto se
expresa a través de una amorosa adhesión a las enseñanzas auténticas del Magisterio
de la Iglesia y por medio de la fiel aceptación de los presentes estatutos y de las
normas pastorales de la Arquidiócesis de Denver (c. 305). La RCC está, por tanto,
sujeta a la supervisión del Arzobispo de Denver, quien debe asegurar que se conserve
la integridad de la fe y la moral y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina
eclesiástica (cc 305, §1; 323).
2: La sede de la RCC está localizada en el Centro San Juan Diego, 2830 Lawrence
Street, Denver, Colorado, 80205, salvo disposición contraria por el Equipo Pastoral
Arquidiocesano de la RCC (c. 312, §1).
3: La RCC se rige por las normas del derecho canónico y por estos estatutos (c. 304, §1).
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4: Estos estatutos se aplican a todos los grupos/comunidades parroquiales de la RCC,
grupos de oración, el Equipo Pastoral Arquidiocesano y la Escuela de Evangelización
de la Arquidiócesis de Denver, a través de un proceso de afiliación, como ha sido
establecido por el Equipo Pastoral Arquidiocesano en comunión con el párroco local
en donde se forman estos grupos.
ARTÍCULO IV: PROPÓSITO
1: La principal finalidad de la RCC es la contenida en el c. 298, que es la de promover
y fomentar en cada miembro, un crecimiento progresivo en la santidad a través de
una renovación de la vida cristiana, el culto público y la doctrina cristiana haciendo
posible la apertura de cada persona a los dones del Espíritu Santo.
2: Sus miembros también pueden dedicarse a otras actividades de apostolado, como
las iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad,
aquellas que animan el orden temporal con el espíritu cristiano.
3: La RCC siendo una expresión de la Renovación Carismática tiene que ajustar su
actividad a los principios y directrices del Movimiento de la Renovación Carismática
en el Espíritu Santo.
4: San Juan Pablo II, dijo una vez: “Gracias al movimiento carismático, numerosos
cristianos, hombres y mujeres, jóvenes y adultos, han redescubierto Pentecostés
como realidad viva y presente en su existencia cotidiana [...] Deseo que
la espiritualidad de Pentecostés se difunda en la Iglesia, como empuje renovado de
oración, de santidad, de comunión y de anuncio.” (Cf. Juan Pablo II, el 29 de mayo de
2004). La Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo, tiene su inspiración
en la experiencia de los Apóstoles en Pentecostés. El Cenáculo es el lugar donde
los cristianos se dejan transformar por la oración, en torno a María, para acoger el
don del Espíritu Santo. Y es también el lugar de donde salen para llevar “hasta los
confines de la tierra” el fuego de Pentecostés. En este sentido, los católicos de la
Renovación Carismática permiten que el poder del Espíritu Santo los invada. Siendo
obedientes a Él, dan testimonio de que el Señor que ha cambiado sus vidas es el único
Señor. Los signos visibles de este cambio son:
a: Valentía;
b: Proclamación de la Buena Nueva;
c: El surgimiento de una nueva comunidad enriquecida por los dones del Espíritu
Santo;
d: Carismas en la práctica de la oración y la evangelización;
e: Las Sagradas Escrituras como fuente de vida espiritual;
f: La vida sacramental, especialmente la Eucaristía y la Penitencia;
g: Una vida de oración personal y comunitaria;
h: Gozosa alabanza y acción de gracias por los milagros realizados por el Señor en
nuestra vida cotidiana.
ARTÍCULO V: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
1: Aunque la RCC no está constituida como persona jurídica (c. 310) per se, puede
adquirir y poseer bienes y derechos.
2: La RCC es libre de administrar los bienes que posee, de acuerdo con las normas de la
Arquidiócesis de Denver.
3: El Arzobispo de Denver tiene el derecho de garantizar que los bienes se empleen
según los propósitos de la RCC (c. 325, §1), de acuerdo con las normas del manual
pastoral de la Arquidiócesis de Denver, tanto a nivel parroquial como arquidiocesano.
ARTÍCULO VI: ESTRUCTURA BÁSICA
1: A nivel parroquial, la RCC se compone de grupos de oración parroquiales formados
por personas interesadas a unirse a ellos. Estos grupos parroquiales también se les
conocen como las comunidades parroquiales y/o grupos de oración.
1.1: En cada parroquia donde existen grupos de oración, un Equipo Pastoral
Parroquial tiene que ser constituido, al cual estas comunidades parroquiales
deben responder. El Equipo Pastoral Parroquial se compone de un Coordinador,
Sub-Coordinador, Coordinador de la Escuela, Tesorero, Secretario y demás
Coordinadores del ministerio, según sea necesario.
1.2: Cada Equipo Pastoral Parroquial debe responder al párroco local y al Equipo
Pastoral Arquidiocesano como se indica en los estatutos más abajo.
2: A nivel Arquidiocesano, el Equipo Pastoral Arquidiocesano (mesa directiva) de la RCC se
compone de dos miembros ex officio, el Director Espiritual y el Coordinador Arquidiocesano.
2.1: Los otros miembros seleccionados son el Sub-Coordinador, el Tesorero, el Secretario,
el Coordinador de Enseñanza y Evangelización, el Coordinador de la Escuela de
Evangelización, el Coordinador de Relaciones Públicas y el Coordinador de Eventos.
3: Bajo la autoridad del Equipo Pastoral Parroquial y del párroco, una Escuela de
Evangelización puede establecerse a nivel parroquial.
3.1: La Escuela tiene que seguir las directrices de funcionamiento establecidas por el
Equipo Pastoral Arquidiocesano.
3.2: Un miembro de la Escuela es elegido por el párroco para ser parte del Equipo
Pastoral Parroquial.
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ARTÍCULO VII: MEMBRESÍA
1: Los miembros que componen los grupos de oración parroquiales, o simplemente
grupos de oración, son los que se ajustan a la naturaleza y propósito de la RCC como
se expresa en estos estatutos; ellos forman libre y voluntariamente estos grupos/
comunidades de oración y siguen fielmente la doctrina de la Iglesia Católica y
aceptan las indicaciones de sus párrocos.
2: Derechos de los miembros de los grupos de oración de la RCC:
a: Recibir la formación, la orientación y la asistencia espiritual en el momento
oportuno.
b: Recibir la guía espiritual del Coordinador y de los sacerdotes que colaboran con la
misión de la RCC o de personas designadas por el Coordinador.
c: Usar toda la asistencia logística ofrecida por el Equipo Pastoral o por la
Arquidiócesis.
d: Proponer iniciativas al Equipo Pastoral Arquidiocesano y llevarlas a cabo con el
consentimiento necesario.
3: Deberes de los miembros de los grupos de oración de la RCC:
a: Profesión de fe de la Iglesia Católica
b: Recibir con alegría la orientación del Arzobispo, del Coordinador y de los
sacerdotes parroquiales.
c: Ser dócil a la dirección del Equipo Pastoral Arquidiocesano.
d: Llevar a cabo toda actividad pastoral, evangelizadora, doctrinal o pública de
acuerdo y en unión con las indicaciones del Equipo Pastoral Arquidiocesano o el
párroco local, y nunca en forma autónoma o de autorregulación.
e: Colaborar mediante la oración y el servicio personal al crecimiento de la
comunidad y la renovación de la Arquidiócesis.
f: Colaborar con entusiasmo y participar en la medida de lo posible en los diferentes
eventos y actividades promovidas por la oficina de la RCC y animar a otros a
participar también.
g: Nunca programar actividades de la RCC por cuenta propia o fuera de su
comunidad, sin la aprobación del párroco local y sin someter la actividad a la
aprobación del Equipo Pastoral Arquidiocesano.
ARTÍCULO VIII: EQUIPO PASTORAL
PARROQUIAL Y ARQUIDIOCESANO
1: La selección de los miembros del Equipo Pastoral Parroquial
1.1: El párroco, en consulta con el Coordinador Arquidiocesano, el Director
Espiritual y los miembros del grupo de oración a nivel parroquial, selecciona
el Coordinador Parroquial del Equipo Pastoral Parroquial considerado capaz de
ocupar el puesto vacante.
1.2: El período de servicio de los miembros del Equipo Pastoral Parroquial es de dos
años con posibilidad de reelección por un período adicional de 2 años.
1.3: Cada candidato al servicio debe ser un ejemplo de virtud de la vida moral
cristiana y ser un católico completamente iniciado.
1.4: El párroco tiene la aprobación definitiva del Equipo Pastoral Parroquial.
2: La selección de los miembros ex officio del Equipo Pastoral Arquidiocesano, es decir, el
Coordinador Arquidiocesano y el Director Espiritual de la Arquidiócesis:
2.1: El Director Espiritual es nombrado por el Arzobispo ad nutum archiepiscopi.
2.1.1: El Director Espiritual responde sólo al Arzobispo.
2.2: El Coordinador Arquidiocesano es elegido por el Vicario Episcopal para el
Ministerio Hispano, si lo hay, o por el Director Ejecutivo del Ministerio Hispano
ad nutum archiepiscopi.
2.2.1: El Coordinador Arquidiocesano debe responder al Arzobispo, el Vicario
Episcopal para el Ministerio Hispano, si lo hay, o el Director Ejecutivo
para el Ministerio Hispano de la Arquidiócesis de Denver.
2.3: Los restantes miembros no ex officio del Equipo Pastoral Arquidiocesano son
seleccionados por el Coordinador Arquidiocesano en consulta con el Director
Espiritual, el Vicario Episcopal para el Ministerio Hispano, si lo hay, y el Director
Ejecutivo para el Ministerio Hispano.
2.3.1: Todos los miembros del Equipo Pastoral Arquidiocesano deben responder
al Coordinador Arquidiocesano.
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ARTÍCULO IX: FUNCIONES DEL EQUIPO
PASTORAL ARQUIDIOCESANO
1: El Arzobispo supervisa el trabajo de la RCC. El Equipo Pastoral Arquidiocesano de la
RCC ejercerá la función de vigilancia sobre las comunidades parroquiales de la RCC,
de acuerdo con el c. 305 § 1, que establece que “todas las asociaciones de fieles están
bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la cual le corresponde
cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar
que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica”.
2: Las juntas del Equipo Pastoral Arquidiocesano serán ordinarias o extraordinarias.
Las juntas ordinarias tendrán lugar en la sede principal o en un lugar determinado,
cada treinta (30) días y no necesitan ser convocadas en ninguna manera especial. Las
juntas extraordinarias se llevarán a cabo cuando haya una necesidad especial a juicio
del Coordinador y/o Director Espiritual.
3: Las responsabilidades comunes de los miembros del Equipo Pastoral Arquidiocesano
incluyen:
a: Asistir a las juntas mensuales del Equipo Pastoral Arquidiocesano y otras juntas
regulares de oración y de formación, mensualmente establecidas.
b: Promover, fomentar y coordinar la formación de grupos de oración, retiros y otros
medios de crecimiento espiritual en la Arquidiócesis.
c: Fomentar el crecimiento de la unidad de los diferentes grupos/comunidades
de oración parroquial a través de la organización de la conferencia anual
Arquidiocesana.
d: Ejercer vigilancia sobre los diferentes grupos/comunidades de oración en toda la
Arquidiócesis.
4: Para asegurar la vigilancia, el Equipo Pastoral Arquidiocesano se reunirá
periódicamente con los diferentes Coordinadores del Equipo Pastoral Parroquial.
ARTÍCULO X: FUNCIÓN DEL DIRECTOR
ESPIRITUAL ARQUIDIOCESANO
1: El Director Espiritual Arquidiocesano es nombrado por el Arzobispo de Denver para
ofrecer apoyo y orientación a la RCC, animar a todos los miembros a mantener una
comunicación eficiente y a cumplir las directrices de la RCC; este debe trabajar en
comunión con el Coordinador Arquidiocesano.
2: Además de lo anterior, sus responsabilidades incluyen:
a: Amar, apoyar y entender la RCC, promover el carisma natural y sobrenatural que
conduce a todos a un compromiso cristiano más completo.
b: Comunicar eficazmente a través de cualquier medio a su disposición con el fin de
fomentar un mayor crecimiento espiritual y la formación intelectual.
c: Ayudar al Equipo Pastoral Arquidiocesano a establecer planes a corto y largo
plazo para la formación de líderes a la luz de la visión y misión de la Renovación
Carismática Católica.
d: Esforzarse en visitar todos los grupos de oración de la Arquidiócesis de Denver,
ofreciendo apoyo, orientación y promoviendo la fraternidad.
ARTÍCULO XI: FUNCIÓN DEL COORDINADOR
ARQUIDIOCESANO Y OTROS COORDINADORES
1: El Coordinador Arquidiocesano de la RCC es nombrado por el Arzobispo o el
Vicario Episcopal para el Ministerio Hispano, si lo hay, o por el Director Ejecutivo
del Ministerio Hispano para coordinar el Equipo Pastoral Arquidiocesano a fin de
establecer un Plan Pastoral Arquidiocesano para alcanzar los objetivos de acuerdo con
estos estatutos.
2: Sus responsabilidades incluyen:
a: Presidir las juntas del Equipo Pastoral Arquidiocesano de la RCC y seleccionar el
Equipo Pastoral Arquidiocesano de la RCC.
b: Debe ser un delegado del Arzobispo de Denver, capaz de tomar decisiones relativas
a la planificación y organización de los asuntos relacionados con la RCC, con el
fin de asegurar el avance del Equipo Pastoral Arquidiocesano y la comunión entre
todos los miembros de la RCC. Especialmente, debe tomar decisiones oportunas
en situaciones de conflicto entre los miembros o las acciones de los miembros que
estén en contra de la autoridad de la Iglesia o de su doctrina.
c: Coordinar el Plan Pastoral Arquidiocesano para la Evangelización y la Formación.
d: Velar para que la RCC siga el auténtico espíritu de su propio carisma de una
manera dinámica y creativa, de acuerdo con las enseñanzas auténticas de la Iglesia.
e: Promover específicamente el trabajo apostólico Arquidiocesano de la RCC.
f: Mantener abiertas las líneas de comunicación entre la RCC y el Arzobispo, el
presbiterio y otros movimientos eclesiales, en un espíritu de comunión y de
integración.
g: Confirmar con los Coordinadores que todos los miembros del equipo de los
grupos/comunidades de oración parroquiales estén cumpliendo todos los
requerimientos, incluyendo los requisitos de la arquidiócesis de tener revisión de
antecedentes y que regularmente estén asistiendo a talleres de ambiente seguro.
h: Aprobación de los predicadores de acuerdo con las normas de la arquidiócesis.
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3: El Sub-Coordinador Arquidiocesano de la RCC responde al Coordinador
Arquidiocesano y asiste al Coordinador Arquidiocesano en todas las actividades
pastorales y administrativas. Él o ella debe actuar en lugar de y representar al
Coordinador en juntas o actividades si éste no puede estar presente.
4: El Tesorero Arquidiocesano de la RCC debe llevar un registro de todos los asuntos
financieros de la RCC, siguiendo las prácticas y normas de la Arquidiócesis de Denver
contenidas en el Manual Pastoral. Sus responsabilidades incluyen:
a: Registrar y controlar todos los ingresos de acuerdo con las normas de la
Arquidiócesis de Denver. Todas las compras y los pagos realizados deben hacerse
de acuerdo con las normas de la Arquidiócesis de Denver.
b: Mantener un registro de todas las donaciones a la cuenta de fondos de la RCC de
acuerdo con las políticas de la arquidiócesis.
c: Estar disponible para ofrecer consejería y orientación a los tesoreros de cualquier
grupo de oración en la arquidiócesis.
5: El Secretario Arquidiocesano de la RCC debe tomar las minutas de todas las juntas del
equipo Pastoral Arquidiocesano. Las responsabilidades del Secretario Arquidiocesano
de la RCC incluyen:
a: Preparar y tener disponibles las minutas de las juntas anteriores en el momento
de las juntas subsecuentes. Archivar las minutas de las juntas y cualquier otra
información relacionada con la RCC.
b: Asegurarse de que todos los miembros del Equipo Pastoral Arquidiocesano estén
informados con la debida anticipación sobre las próximas juntas.
c: Preparar la agenda para las juntas cuando el Director Espiritual o el Coordinador
solicite este servicio.
6: Otros miembros del Equipo Pastoral Arquidiocesano de la RCC pueden ser agregados
según sea necesario, de acuerdo a la forma de selección descrita en estos estatutos.
ARTÍCULO XII: SUPRESIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA RCC
1: El arzobispo de la Arquidiócesis de Denver puede, por razones legales, suprimir
la RCC en la Arquidiócesis de Denver (c. 326, §1), o si el Director Espiritual
Arquidiocesano y el Coordinador en consulta con el Equipo Pastoral Arquidiocesano
hicieran tal determinación.
2: Una persona que públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión
eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no
puede ser válidamente admitido en la RCC (cc. 308, 316, §1).
3: Los que están inscritos en la RCC, pero caen en alguna de las categorías anteriores,
han de ser expulsados, sin perjuicio de su derecho a recurrir a la autoridad
eclesiástica competente.
4: Nadie que haya sido admitido legítimamente puede ser expulsado de la RCC, si no es
por causa justa (c. 308).
ARTÍCULO XIII: ENMIENDAS
1: El arzobispo de la Arquidiócesis de Denver o su delegado para el Ministerio Hispano
de la Arquidiócesis de Denver puede por sí mismo, aprobar cualquier modificación
de estos estatutos cuando sea solicitado por escrito por el Equipo Pastoral de la
Arquidiócesis de la RCC. Los cambios tendrán efecto inmediato, a menos que se
indique de otro modo.
ARTÍCULO XIV: RECOGNITIO
Estos estatutos han sido revisados por el Arzobispo de Denver de acuerdo a la norma
del c. 299 § 3 y se han de interpretar de acuerdo con el Código de 1983 de Derecho
Canónico y las costumbres, normas, reglamentos y estatutos de la Iglesia Católica y la
Arquidiócesis de Denver. Los mismos pueden interpretarse formalmente y modificarse,
con el debido respeto a la autonomía de la RCC (c. 323), por el Arzobispo de Denver, en
consulta con el Equipo Pastoral Arquidiocesano de la RCC.
Recognitio por el Arzobispo de Denver.
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Reverendísimo Samuel J. Aquila, STL
Arzobispo de Denver